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¿Qué pasa si no cumplo con el Plan de Movilidad Sostenible? Sanciones y pérdidas de la ayuda al gasóleo
Si tu empresa incumple el Plan de Movilidad Sostenible (PMST) y cobró la ayuda al gasóleo, puedes tener que devolverla íntegra. Te explicamos por qué.

Miguel Ángel Carcelén
Founder y CEO
Si tu empresa de transporte ha solicitado la ayuda extraordinaria al gasóleo profesional, hay un dato que probablemente nadie te ha explicado con claridad: esa ayuda y tu Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) están conectados. Y no de forma simbólica, sino con una consecuencia económica muy concreta si no cumples.
La mayoría de artículos que circulan estos meses se centran en explicar quién está obligado a tener un PMST o si existen multas por no tenerlo. Pocos ponen el foco en lo que de verdad puede doler en la cuenta de resultados: el reintegro íntegro de la ayuda directa recibida. En este artículo te explicamos exactamente qué dice la norma, cuánto dinero puede estar en juego y qué debes hacer para no llegar tarde.
Sanciones plan de movilidad sostenible: ¿existe una multa por no tener un PMST?
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, obliga a las empresas y entidades del sector público cuyos centros de trabajo cuenten con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, a negociar y disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado en el marco de la respuesta a la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Próximo, adelantó ese plazo: en lugar de 24 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025, las empresas obligadas disponen ahora de 12 meses, con fecha límite el 5 de diciembre de 2026.
Esta obligación forma parte del ordenamiento laboral y de movilidad: las sanciones plan de movilidad sostenible pueden dar lugar, en función de cómo evolucione el desarrollo normativo y la actuación de la Inspección de Trabajo, a un expediente sancionador. Pero centrarse solo en esa posibilidad es quedarse con la parte menos relevante del problema si tu empresa, además, ha cobrado ayudas públicas.
El verdadero riesgo: devolver la ayuda extraordinaria al gasóleo
Aquí está el matiz que casi nadie explica bien, porque conviene distinguir entre tres artículos distintos del mismo Real Decreto-ley:
- Artículo 55 del RDL 7/2026: regula la ayuda extraordinaria y temporal de 0,20 €/litro de gasóleo profesional para empresas de transporte por carretera con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, por los suministros realizados entre la entrada en vigor de la norma y el 30 de junio de 2026.
- Artículo 63 del RDL 7/2026: es el que adelanta a 12 meses el plazo para disponer del PMST, modificando el artículo 26 de la Ley 9/2025.
- Artículo 64 del RDL 7/2026: es la pieza que conecta ambas obligaciones. Establece que, cuando una empresa está obligada a tener un PMST conforme al artículo 26 de la Ley 9/2025 y además es beneficiaria de las ayudas directas previstas en este Real Decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de dicho plan conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
En otras palabras: no se trata de una multa aislada por no tener el documento, sino de una condición para conservar el dinero que ya has cobrado. Si tu empresa recibió la ayuda del gasóleo (o cualquier otra ayuda directa vinculada a este Real Decreto-ley) y tus centros de trabajo superan los umbrales que activan la obligación del PMST, no tener el plan aprobado en plazo puede obligarte a devolver todo lo percibido, no solo una parte proporcional.
Esta es la razón por la que el propio Gobierno ha insistido en que las empresas obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible que sean beneficiarias de las ayudas directas deberán reintegrarlas si incumplen esta obligación.
¿Cuánto dinero puedes perder?
Para dimensionar el riesgo de las sanciones plan de movilidad sostenible, piensa en la ayuda del artículo 55 como referencia: 0,20 €/litro de gasóleo consumido durante el periodo cubierto por la norma. Ahora imagina tres escenarios de flota:
- Empresa con 20 vehículos: un consumo medio de gasóleo relativamente moderado puede traducirse en varios miles de euros de ayuda acumulada en pocos meses. Perder ese importe entero por no tener el PMST a tiempo es un golpe evitable en el margen operativo.
- Empresa con 50 vehículos: la cifra crece de forma proporcional al consumo de la flota, y con ella el impacto de un reintegro íntegro. A este tamaño, muchas empresas ya superan los umbrales de plantilla que activan la obligación del PMST, por lo que el riesgo es directo.
- Empresa con 120 vehículos: aquí la ayuda acumulada puede alcanzar cifras muy relevantes para la tesorería. Devolverla íntegramente, con independencia de que el incumplimiento haya sido por desconocimiento o por falta de tiempo, es un coste que ninguna planificación financiera contempla.
No hace falta convertir esto en un cálculo exacto para entender el mensaje: cuanto mayor es la flota y mayor la ayuda percibida, mayor es también lo que hay en juego si el PMST no está listo cuando toque demostrarlo.
¿Quién está obligado realmente?
La obligación del PMST no depende del sector de actividad, sino del tamaño de cada centro de trabajo, y las sanciones plan de movilidad sostenible pueden aplicar a cualquier empresa que supere estos umbrales. Esto es especialmente relevante para empresas de transporte con varias delegaciones o centros logísticos:
| Tamaño del centro de trabajo | ¿Aplica a transporte? | Centros afectados | Umbral de trabajadores |
|---|---|---|---|
| Grande | Sí | Cada centro que supere el umbral, individualmente | Más de 200 personas trabajadoras |
| Con turnos | Sí | Centros con organización por turnos | Más de 100 personas por turno |
| Sector público | Aplica igual | Entidades del sector público con centros que cumplan el umbral | Mismos umbrales que empresa privada |
Un matiz importante: el umbral se evalúa por centro de trabajo, no por el total de la empresa a nivel nacional. Una empresa de transporte con varios centros medianos puede tener uno o dos centros que superen el umbral y ya estar obligada en esos puntos concretos, aunque el resto de su plantilla esté repartida en centros más pequeños.
Cómo evitar sanciones plan de movilidad sostenible y el reintegro de la ayuda
La buena noticia es que el reintegro no es automático ni inevitable: es la consecuencia de no tener el plan cuando toca acreditarlo. Estos son los pasos que marcan la diferencia:
- Elaborar el PMST con un diagnóstico real de la movilidad de la plantilla (modos de transporte, distancias, horarios, centros afectados) y no como un documento genérico de relleno.
- Negociarlo y aprobarlo con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con los sindicatos más representativos del sector, tal y como exige la Ley 9/2025.
- Documentarlo de forma que quede constancia de fechas, participantes y medidas acordadas, no solo del resultado final.
- Conservar evidencias de la implantación real de las medidas (comunicaciones internas, indicadores de seguimiento, actas de negociación), porque una inspección puede pedir algo más que el documento firmado.
- Actualizarlo cuando cambien las condiciones del centro de trabajo, la plantilla o las medidas de movilidad disponibles en el entorno.
Cuanto antes empieces, mejor. Elaborar un PMST con garantías —desde el diagnóstico hasta la negociación— no es un trámite de una tarde, y con la fecha límite del 5 de diciembre de 2026 ya en el calendario, el margen se reduce cada semana que pasa.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hago el Plan de Movilidad Sostenible?
Si tu empresa está obligada por el tamaño de sus centros de trabajo y no dispone del PMST antes del 5 de diciembre de 2026, te expones a un posible expediente sancionador en materia laboral y, si además has recibido ayudas directas del RDL 7/2026, al reintegro íntegro de esas ayudas conforme al artículo 64 de la norma.
¿Existe una multa por no tener PMST?
La obligación de disponer de PMST forma parte del marco laboral, por lo que un incumplimiento puede derivar en actuación de la Inspección de Trabajo. Sin embargo, para las empresas beneficiarias de ayudas directas, el riesgo económico más inmediato y cuantificable es el reintegro de la ayuda, no una sanción administrativa.
¿Tengo que devolver la ayuda al gasóleo?
Solo si concurren dos condiciones a la vez: que tu empresa esté obligada a tener un PMST (por superar los umbrales de plantilla en alguno de sus centros) y que hayas sido beneficiaria de las ayudas directas del RDL 7/2026, sin haber cumplido la obligación del plan en plazo.
¿Quién controla el cumplimiento?
La verificación puede producirse tanto por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como por parte de los organismos que gestionan y controlan las ayudas directas concedidas, que pueden requerir acreditación del cumplimiento como condición para mantener la ayuda.
¿Qué empresas están obligadas?
Empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 personas por turno, con independencia del sector de actividad o del tamaño total de la empresa a nivel nacional.
¿Qué documentación debo conservar?
El propio PMST negociado y aprobado, las actas del proceso de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, y evidencias de la implantación efectiva de las medidas acordadas (comunicaciones, indicadores, actualizaciones del plan).
¿Puedo hacer el plan una vez solicitada la ayuda?
Sí, la solicitud de la ayuda y la elaboración del PMST son trámites independientes, pero conviene no dejarlo para el final: el proceso de diagnóstico y negociación puede llevar varios meses, y el reintegro se activa por el incumplimiento en plazo, no por el orden en que se hicieron los trámites.
¿Cómo demostrar que cumplo?
Disponiendo de un PMST negociado, aprobado y documentado, con evidencias de que las medidas se han puesto en marcha realmente en los centros de trabajo afectados, no solo sobre el papel.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para valorar tu caso concreto, te recomendamos consultar con un profesional especializado o contactar con nuestro equipo.
Fuentes:
Contenido
¿me aplica?
¿Quién tiene que realizar el plan de movilidad al trabajo?
La Ley de Movilidad Sostenible establece criterios específicos sobre que empresas tienen que implementar el plan.
Empresas y Corporaciones
Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno
Administraciones públicas
Entidades públicas estatales, con centros de trabajo con más de 200 trabajadores.
Centros de Alta Ocupación
Más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
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