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RD 214/2025: Obligaciones clave para la huella de carbono

La Nota Aclaratoria del Real Decreto 214/2025 publicada por la Oficina Española de Cambio Climático aclara los detalles sobre las obligaciones, plazos y requisitos para el cálculo de la huella de carbono y la elaboración del plan de reducción de emisiones en España.

Miguel Ángel Carcelén

Founder y CEO

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La Nota Aclaratoria del Real Decreto 214/2025 publicada por la Oficina Española de Cambio Climático aclara los detalles sobre las obligaciones, plazos y requisitos para el cálculo de la huella de carbono y la elaboración del plan de reducción de emisiones en España. Esta actualización concreta qué empresas deberán cumplir con el RD 214/2025, qué deben reportar y cómo deben presentar la información a partir del ejercicio 2025.

En este artículo te explicamos de forma sencilla a quién aplica el Real Decreto, qué implica el cálculo de la huella de carbono, cómo elaborar un plan de reducción y cómo automatizar el cumplimiento con Zeolos, la plataforma SaaS de referencia en sostenibilidad corporativa.

Asesoría Inicial

¿A quién aplica el Real Decreto 214/2025?

El RD 214/2025 establece la obligación de calcular y publicar la huella de carbono para las empresas sujetas a la Ley 11/2018 de información no financiera. Según la Nota Aclaratoria del MITECO, deberán cumplir con esta norma:

  • Empresas con más de 250 empleados.
  • Sociedades con activos superiores a 20 millones de euros o facturación mayor a 40 millones.
  • Filiales españolas de grupos empresariales nacionales o internacionales que operen en el país.

Estas obligaciones se aplican al ejercicio 2025 y deberán reflejarse por primera vez en los informes presentados durante 2026.

Real Decreto Resumen

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Qué exige el cálculo anual de la huella de carbono

El artículo 11 del Real Decreto exige que las empresas calculen su huella de carbono anualmente para un periodo de 12 meses consecutivos. Este cálculo debe incluir, al menos, los siguientes alcances:

  • Alcance 1: emisiones directas derivadas del consumo de combustibles fósiles o procesos propios.
  • Alcance 2: emisiones indirectas procedentes de la electricidad o energía adquirida.

El alcance 3 —otras emisiones indirectas como transporte, viajes o residuos— es opcional, aunque se recomienda incluirlo progresivamente.
Además, el decreto obliga a utilizar los factores de emisión oficiales del Registro de Huella de Carbono del MITECO.

Cómo debe elaborarse el plan de reducción de emisiones GEI

El RD 214/2025 introduce la obligación de elaborar un plan de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) con un horizonte mínimo de cinco años. Este plan deberá:

  • Incluir un objetivo cuantificado de reducción de emisiones.
  • Definir medidas concretas para alcanzar dichos objetivos.
  • Ser coherente con el Acuerdo de París y con la meta de neutralidad climática 2050.
  • Ser compatible con los requisitos de la Ley 11/2018 y los informes de sostenibilidad (EINF).

Si la empresa ya dispone de un plan vigente que cumpla estos criterios, podrá mantenerlo siempre que se adapte a los requisitos del RD 214/2025.

Plazos y presentación ante el MITECO y EINF

El cálculo anual de la huella de carbono y el plan de reducción deberán presentarse dentro del plazo máximo de seis meses tras el cierre del ejercicio, coincidiendo con la formulación del EINF.
Esto implica que la información correspondiente al ejercicio 2025 deberá entregarse antes del 30 de junio de 2026.

Las empresas deberán incluir estos datos en su informe no financiero y mantener coherencia con la información presentada al Registro de Huella de Carbono del MITECO.

Publicidad y requisitos de publicación online

El Real Decreto exige que la huella de carbono y el plan de reducción se publiquen de forma gratuita y accesible en la web corporativa durante al menos cinco años.
Para ello, las empresas deberán:

  • Incorporar una sección de sostenibilidad o huella de carbono en su web.
  • Publicar los resultados y el sello oficial del Registro del MITECO una vez validados.
  • Garantizar la veracidad y trazabilidad de los datos, evitando cualquier forma de greenwashing.

Impacto del RD 214/2025 en grupos empresariales

La Nota Aclaratoria aclara que los grupos empresariales deberán reportar la huella de carbono y el plan de reducción:

  • Consolidado: cuando la matriz y filiales se encuentren en España.
  • Individual: cuando la filial española pertenezca a una matriz extranjera fuera de la UE que no reporte la información exigida.

Las filiales en territorio español siempre deberán incluir los datos de emisiones locales para su inscripción en el registro.

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Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a calcular la huella de carbono en 2025?
Las que elaboran el EINF según la Ley 11/2018 y superan los umbrales financieros o de plantilla establecidos.

¿Qué plazos fija el Real Decreto 214/2025?
Hasta seis meses después del cierre del ejercicio. El primer reporte será en 2026, relativo al ejercicio 2025.

¿Cómo elaborar un plan de reducción válido?
Debe incluir un objetivo cuantificado, horizonte mínimo de cinco años y medidas concretas verificables.

¿Se puede registrar la huella sin plan de reducción?
No. Ambos son requisitos inseparables para el cumplimiento normativo.

¿Qué herramientas facilitan el cumplimiento del RD 214/2025?
Plataformas como Zeolos, que automatizan el cálculo, generan reportes auditables y conectan con el MITECO.

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Desde el 1 de enero de 2026 las empresas con más de 250 empleados están obligadas a medir y publicar sus emisiones de CO2. (RD214/2025)

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