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¿Está tu empresa obligada a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a las empresas españolas a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de 2026. Están obligadas las empresas con más de 200 trabajadores por centro de trabajo, o más de 100 por turno. ¿Es tu empresa una de ellas?

Miguel Ángel Carcelén
Founder y CEO
El 5 de diciembre de 2026 es una fecha que muchos departamentos de RRHH y Compliance todavía no tienen marcada en el calendario. Ese día entra en vigor la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) para todas las empresas y entidades públicas que superen determinados umbrales de plantilla. La norma existe desde diciembre de 2025 —la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible—, pero fue el Real Decreto-ley 7/2026 el que redujo el plazo a la mitad, de 24 a 12 meses, sin que muchas empresas se hubieran enterado todavía.
La pregunta que más nos hacen es siempre la misma: ¿nos afecta a nosotros? Este artículo responde exactamente eso, con todos los casos reales que generan dudas.
La regla general: cuándo sí estás obligado
La obligación nace del artículo 26 de la Ley 9/2025 y se activa cuando una empresa o entidad pública tiene algún centro de trabajo que supere uno de estos dos umbrales:
- Más de 200 personas trabajadoras cuyo lugar habitual de trabajo sea ese centro.
- Más de 100 personas trabajadoras por turno, cuando cada turno supera esa cifra de forma individual.
Hay un matiz esencial que conviene entender desde el principio: la obligación recae sobre el centro de trabajo, no sobre la empresa. Una empresa con ocho centros de 180 empleados cada uno no está obligada. Una empresa con un único centro de 210 empleados sí lo está. Lo que importa no es el tamaño global de la organización, sino la concentración de personas en un punto físico concreto.
Esto aplica por igual a empresas privadas y a entidades del sector público: administraciones, hospitales, universidades y organismos autónomos están incluidos en los mismos términos.
Una precisión sobre los turnos
La literalidad de la ley exige que cada turno supere los 100 trabajadores, no solo alguno de ellos. Si una empresa trabaja en dos turnos con 130 personas en el primero y 80 en el segundo, la lectura más rigurosa del texto legal es que no se alcanza el umbral de turno, aunque el total de plantilla sea superior a 200. Este es uno de los puntos técnicos más debatidos de la norma y, si tu empresa trabaja con turnos, merece un análisis específico.
Quién cuenta para ese umbral (aquí está la trampa)
El error más frecuente que vemos en las empresas es asumir que solo cuentan sus empleados directos, los que tienen contrato firmado con la empresa. La ley no funciona así.
Cuentan para el umbral:
- Los empleados con contrato directo cuyo lugar habitual de trabajo es ese centro.
- Los trabajadores de empresas subcontratadas o contratas que acuden habitualmente al centro. Si tienes un servicio de limpieza, seguridad o mantenimiento externalizado con personal fijo en tus instalaciones, esas personas suman. Si entre tu plantilla propia y el personal subcontratado alcanzas los 200, estás obligado.
- El personal cedido por ETTs con presencia habitual en el centro.
No cuentan:
- Los teletrabajadores al 100% que no tienen desplazamiento al centro. La lógica del PMST es gestionar los desplazamientos reales; quien nunca se desplaza no genera el problema que la ley quiere resolver.
Zona gris:
- Los trabajadores itinerantes: comerciales de campo, transportistas, técnicos de mantenimiento que operan directamente desde su domicilio o desde la calle y apenas pasan por la sede. La ley exige que el centro sea su lugar «habitual» de trabajo. Si en la práctica no lo es, la posición interpretativa más razonable es que no computan. Sin embargo, este criterio no está confirmado de forma expresa por ningún reglamento o criterio administrativo publicado hasta la fecha, por lo que en casos borderline recomendamos un análisis individualizado.
Los casos complejos que más dudas generan
Grupo empresarial con varias sociedades en el mismo edificio
Es un escenario muy habitual: tres empresas del mismo grupo, cada una con su propio CIF, comparten sede. Individualmente, ninguna supera los 200 trabajadores. En conjunto, sí.
¿Están obligadas? Sí. La ley mide flujos reales de personas que se desplazan a un mismo punto, no relaciones jurídicas. Si 230 personas acuden diariamente al mismo edificio, independientemente de cuántos CIF haya detrás, ese centro supera el umbral.
La propia Ley 9/2025 contempla esta situación y establece que cuando varios centros de trabajo coinciden en el mismo lugar se promoverán mecanismos de coordinación para poner en marcha soluciones de movilidad conjuntas. En la práctica, la solución más eficiente —y la que recomendamos— es elaborar un PMST mancomunado: un único plan que engloba a todas las entidades del grupo, negociado con las representaciones legales de cada una y suscrito por todas.
Grupo empresarial con sedes en distintos edificios que consolida cuentas
Este caso es diferente y la respuesta cambia. Cuando las empresas del grupo operan en centros físicos separados, la consolidación contable mercantil no agrega los umbrales. Cada sede se evalúa de forma independiente. Si ninguna supera los 200 trabajadores por sí sola, ninguna está obligada por esta vía.
La única excepción sería que existiera lo que el Tribunal Supremo denomina un «grupo laboral patológico»: confusión de plantillas entre empresas, trasvase habitual de trabajadores de una a otra, dirección única real más allá de lo meramente accionarial. En ese caso, la jurisprudencia podría considerar que existe un único empleador y, por tanto, agregar las plantillas. Pero esto requiere un análisis jurídico caso a caso, no es una regla automática.
Edificios de oficinas, coworking y parques empresariales
Cuando un edificio alberga a docenas de pymes independientes que en conjunto superan las 200 personas, la situación entra en un terreno que la ley todavía no resuelve de forma definitiva. El artículo 25 de la Ley 9/2025 prevé una categoría específica para los «grandes centros de actividad», pero los criterios para identificarlos deben ser fijados conjuntamente por los Ministerios de Transportes y de Trabajo. A fecha de hoy, esa orden ministerial no ha sido publicada.
Esto significa que, por ahora, ninguna de las pymes individuales está obligada si no supera el umbral por sí sola, y tampoco existe una obligación clara sobre el propietario o gestor del edificio. Es un ámbito a vigilar de cerca durante 2026.
Cuándo NO estás obligado: los casos claros
Para que no quede ninguna duda, estos son los supuestos en los que la obligación del PMST no se activa con la normativa actual:
- Ninguno de tus centros de trabajo supera los 200 trabajadores habituales, ni los 100 por turno, contando tanto empleados directos como subcontratados con presencia fija.
- Tu empresa tiene varios centros, pero todos son de tamaño medio y ninguno alcanza el umbral individualmente.
- Tu plantilla total, incluyendo contratas, no llega a 200 personas.
- La totalidad de tu equipo trabaja en remoto sin centro físico asignado.
Si cumples alguna de estas condiciones, en este momento no tienes la obligación del artículo 26. Dicho esto, conviene estar atento: la ley prevé que la Administración competente pueda extender la obligación a otros centros, y el desarrollo reglamentario del artículo 25 puede ampliar el ámbito de aplicación durante 2026.
Preguntas frecuentes sobre la obligación del PMST
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
Están obligadas las empresas y entidades públicas que tengan algún centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras cuyo lugar habitual sea ese centro, o con más de 100 trabajadores por turno. La obligación nace del artículo 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible y el plazo para cumplirla es el 5 de diciembre de 2026.
¿Los trabajadores subcontratados cuentan para el umbral del PMST?
Sí. Los trabajadores de empresas subcontratadas o contratas que acuden habitualmente al centro de trabajo cuentan para el umbral de 200 trabajadores. Si entre empleados propios y personal subcontratado se superan los 200, la empresa está obligada a elaborar el PMST.
¿Un grupo empresarial con varios CIF está obligado si ninguna sociedad supera los 200 trabajadores individualmente?
Depende de si comparten centro físico. Si varias sociedades del grupo operan en el mismo edificio y en conjunto superan los 200 trabajadores, sí están obligadas, porque la ley mide el flujo real de personas en un punto físico. Si operan en sedes distintas, cada centro se evalúa de forma independiente y la consolidación contable mercantil no agrega los umbrales.
¿Los comerciales y trabajadores itinerantes cuentan para el umbral del PMST?
La Ley 9/2025 exige que el centro de trabajo sea el lugar «habitual» de trabajo del empleado. Los trabajadores que operan desde su domicilio o directamente en campo y no acuden regularmente a la sede tienen una posición interpretativa favorable para no computar. Sin embargo, este criterio no está confirmado expresamente por ningún reglamento, por lo que los casos borderline requieren un análisis individualizado.
¿Cuál es el plazo para tener el PMST aprobado?
El plazo es el 5 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 7/2026 redujo el plazo original de 24 meses a 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025. Una vez aprobado, el plan debe comunicarse al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) en un plazo máximo de 3 meses.
¿Qué pasa si una empresa no tiene el PMST antes del plazo?
El incumplimiento está tipificado como infracción leve en el Título VIII de la Ley 9/2025, con multas de entre 101 y 2.000 euros. La reincidencia eleva la sanción a infracción grave, con multas de hasta 6.000 euros. Adicionalmente, el artículo 64 del Real Decreto-ley 7/2026 establece que las empresas beneficiarias de ayudas directas que incumplan la obligación deben reintegrar íntegramente las ayudas recibidas.
¿Los teletrabajadores cuentan para el umbral del PMST?
No. Los trabajadores en modalidad de teletrabajo al 100% que no se desplazan habitualmente al centro no computan para el umbral. El PMST tiene como objeto gestionar los desplazamientos reales al lugar de trabajo; quien no se desplaza no genera el impacto que la ley quiere reducir.
¿Están obligados los edificios de oficinas o coworking donde varias pymes suman más de 200 personas?
Actualmente no existe una obligación clara para este supuesto. El artículo 25 de la Ley 9/2025 prevé una categoría de «grandes centros de actividad» que podría incluir estos edificios, pero los criterios de identificación deben ser fijados por orden ministerial. A junio de 2026, esa orden no ha sido publicada.
¿El PMST es obligatorio también para el sector público?
Sí. La obligación aplica por igual a empresas privadas y a entidades del sector público: administraciones, hospitales, universidades públicas y organismos autónomos están sujetos a los mismos umbrales y plazos.
¿Qué es el PMST y cuál es su objetivo?
El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un conjunto de medidas impulsadas por la dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objetivo es racionalizar y reducir el impacto ambiental de los desplazamientos de empleados, clientes, proveedores y visitantes. Está regulado por la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
¿Tienes dudas sobre si tu empresa está en la lista? Hablemos.
La casuística real de las empresas es compleja. Subcontrataciones, estructuras de grupo, trabajadores itinerantes, centros con turnos variables… La diferencia entre estar obligado y no estarlo puede estar en un detalle que no es obvio sin conocer bien la norma.
En Zeolos llevamos años trabajando en movilidad sostenible para empresas de todos los sectores y tamaños. Si no tienes claro si tu empresa entra en el ámbito de aplicación, o si tu estructura corporativa tiene alguna particularidad, podemos ayudarte a resolverlo en una primera consulta sin compromiso.
No esperes a que el plazo apriete. El proceso de elaboración de un PMST requiere tiempo —diagnóstico, negociación con la representación de los trabajadores, registro en el EDIM— y las consultoras especializadas ya estamos recibiendo solicitudes para el último trimestre del año.
Artículo elaborado por el equipo técnico de Zeolos con base en el texto literal de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Última actualización: junio de 2026.
Más información:
Contenido
¿me aplica?
¿Quién tiene que realizar el plan de movilidad al trabajo?
La Ley de Movilidad Sostenible establece criterios específicos sobre que empresas tienen que implementar el plan.
Empresas y Corporaciones
Centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno
Administraciones públicas
Entidades públicas estatales, con centros de trabajo con más de 200 trabajadores.
Centros de Alta Ocupación
Más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
Información
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